LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 392

   (Extinción de la responsabilidad). La responsabilidad de los
administradores y directores respecto de la sociedad, se extinguirá por la
aprobación de su gestión, renuncia expresa o transacción, resueltas por la
asamblea, si esa responsabilidad no es por violación de la ley, del
estatuto o del reglamento y si no mediara oposición de accionistas que
representen el 5% (cinco por ciento) del capital integrado, por lo menos y
siempre que los actos o hechos que la generen hayan sido concretamente
planteados y el asunto se hubiera incluido en el orden del día. La
extinción será ineficaz en caso de liquidación forzosa o concursal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 394.
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