LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO

Artículo 39

  (Responsabilidad). Sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad,
los socios serán responsables solidariamente por las obligaciones sociales
sin poder invocar el beneficio de excusión (artículo 76) ni las
limitaciones que se funden en el contrato social.
  Igual responsabilidad tendrán los administradores por las operaciones en
que hayan intervenido.
  Los terceros podrán accionar, indistinta o conjuntamente, contra la
sociedad, los socios y los administradores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 164.
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