LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 387

   (Conflicto de intereses). Los directores que en negocios determinados
tengan interés contrario al de la sociedad, sea por cuenta propia o de
terceros, deberán hacerlo saber al directorio y al órgano interno de
control en su caso, absteniéndose de intervenir cuando se traten y
resuelvan esos asuntos. Si así no lo hicieran, responderán por los
perjuicios que se ocasionen a la sociedad por la ejecución de la
operación.
   Si se tratara  de un administrador deberá abstenerse de realizar tales
negocios, salvo autorización de la asamblea de accionistas.
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