CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 387
(Conflicto de intereses). Los directores que en negocios determinados
tengan interés contrario al de la sociedad, sea por cuenta propia o de
terceros, deberán hacerlo saber al directorio y al órgano interno de
control en su caso, absteniéndose de intervenir cuando se traten y
resuelvan esos asuntos. Si así no lo hicieran, responderán por los
perjuicios que se ocasionen a la sociedad por la ejecución de la
operación.
Si se tratara de un administrador deberá abstenerse de realizar tales
negocios, salvo autorización de la asamblea de accionistas.