LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 383

   (Delegación). Los administradores y directores desempañarán
personalmente sus cargos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
82.
   Los directores no podrán votar por correspondencia, pero en caso de
ausencia podrán autorizar a otra persona a hacerlo en su nombre. Su
responsabilidad será la de los directores presentes.
   El órgano de administración podrá designar gerentes y otorgar mandatos
sin que ello excluya las responsabilidades personales de sus integrantes.
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