LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 382

   (Garantía). El contrato social o la asamblea podrán establecer que el
administrador o los directores otorguen garantía del correcto desempeño de
su cargo.
   La garantía podrá consistir en la prenda de acciones de la sociedad.
   Las garantías se liberarán cuando la asamblea apruebe la gestión de
quien las prestó.
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