LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION

Artículo 381

   (Remoción). El administrador o los directores serán esencialmente
revocables por la asamblea de accionistas aún cuando hayan sido designados
en el estatuto.
   Los directores designados por los titulares de una serie de acciones o
de acciones preferidas sólo podrán ser revocados por ellos, salvo que la
asamblea haya resuelto promoverles una acción de responsabilidad o que les
haya sobrevenido una causal de incapacidad, prohibición o inhabilitación
para ejercer el cargo.
Referencias al artículo
Ayuda