CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 381
(Remoción). El administrador o los directores serán esencialmente
revocables por la asamblea de accionistas aún cuando hayan sido designados
en el estatuto.
Los directores designados por los titulares de una serie de acciones o
de acciones preferidas sólo podrán ser revocados por ellos, salvo que la
asamblea haya resuelto promoverles una acción de responsabilidad o que les
haya sobrevenido una causal de incapacidad, prohibición o inhabilitación
para ejercer el cargo.