CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION X - DE LA ADMINISTRACION Y DE LA REPRESENTACION
Artículo 378
(Condiciones para ser administrador o director). Podrán ser designadas
las personas físicas o jurídicas, accionistas o no, capaces para el
ejercicio del comercio y que no lo tengan prohibido o estén inhabilitadas
para ello (artículo 80).
Los funcionarios del órgano estatal de control no podrán ser
administradores ni integrar directorios de sociedades anónimas.
Los administradores o directores cesarán en sus cargos cuando
sobrevenga cualquier causal de incapacidad, prohibición o inhabilitación.
(*)