CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 370
(Efectos de la sentencia). La sentencia dictada en el juicio de
impugnación obligará a todos los accionistas, hayan o no comparecido en el
juicio. Cuando acoja la impugnación se limitará a dejar sin efecto la
resolución impugnada.
La sentencia no afectará los derechos adquiridos por terceros a
consecuencia del acuerdo impugnado, a menos que se pruebe su mala fe.
Tratándose de violación de la ley, cualquiera sea la sentencia que se
dicte, quedará a salvo, a las partes, el derecho para promover juicio
ordinario que no se podrá iniciar sino después de concluido el juicio de
impugnación o de vencido el plazo para promoverlo. (*)