CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION V - DE LAS SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO
Artículo 37
(Efectos. Principio general y excepciones). Ni la sociedad ni los
socios podrán invocar respecto de cualquier tercero, derechos o defensas
fundados en el contrato social.
Sin embargo, la sociedad podrá ejercer contra terceros los derechos
emergentes de la actividad social realizada.