CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 366
(Promoción de la acción de impugnación). La acción de impugnación se
promoverá contra la sociedad dentro del plazo de noventa días a contar de
la fecha de clausura de la asamblea en que se haya adoptado la resolución
o de la última publicación, si la ley impusiera su publicidad. (*)