LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 366

   (Promoción de la acción de impugnación). La acción de impugnación se
promoverá contra la sociedad dentro del plazo de noventa días a contar de
la fecha de clausura de la asamblea en que se haya adoptado la resolución
o de la última publicación, si la ley impusiera su publicidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 369 y 512.
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