CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 365
(Impugnación). Cualquier resolución de la asamblea que se adopte contra
la ley, el contrato social o los reglamentos, o que fuera lesiva del
interés social o de los derechos de los accionistas como tales, podrá ser
impugnada según las normas de esta Sub-Sección, sin perjuicio de la acción
ordinaria de nulidad que corresponda por violaciones a la ley. (*)