LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IX - DE LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 365

   (Impugnación). Cualquier resolución de la asamblea que se adopte contra
la ley, el contrato social o los reglamentos, o que fuera lesiva del
interés social o de los derechos de los accionistas como tales, podrá ser
impugnada según las normas de esta Sub-Sección, sin perjuicio de la acción
ordinaria de nulidad que corresponda por violaciones a la ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 512.
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