LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 363

   (Receso en los casos de supuestos especiales). Podrán receder los
accionistas disidentes o que votaran en blanco o se abstuvieran y los
ausentes que acrediten su calidad de accionistas al tiempo de la asamblea,
debiendo notificar su decisión a la sociedad en forma fehaciente dentro
del plazo de treinta días siguientes a la última publicación de la
resolución, bajo sanción de caducidad del derecho.
   Vencido dicho plazo, si no se hubiera ejercido el derecho de receso, el
administrador o los directores darán cumplimiento a lo dispuesto por la
asamblea.
   Si se hubieran producido solicitudes de receso, se convocará a una
nueva asamblea extraordinaria en el plazo de sesenta días para resolver si
se dejará sin efecto la reforma (artículo 151) o si se mantendrá.
   Si a consecuencia del reembolso el capital integrado quedara reducido a
una cifra inferior al mínimo establecido en el artículo 280, se ofrecerán
las acciones reembolsadas a los suscriptores que cumplan con la
integración, a los accionistas o al público (artículo 328). Si no fueran
adquiridas dentro del término de un año de efectuado el reembolso, se
deberá reducir el capital social.
Referencias al artículo
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