CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 361
(Modificación del contrato social. Publicaciones). Resuelta la
modificación del contrato social por una asamblea extraordinaria (artículo
343) el órgano de administración, con el testimonio del acta, deberá
cumplir los requisitos previstos para la constitución de las sociedades
anónimas por acto único (artículos 252 y siguientes), en lo compatible.
En la publicación se establecerá el nuevo capital, plazo, objeto,
domicilio y denominación, si se hubieran modificado.
Si la modificación se refiriera a otras disposiciones contractuales,
bastará que se mencione la numeración de los artículos modificados.