LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 358

   (Orden del día. Efectos). Será nula toda decisión sobre materias
extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo los casos autorizados
por la ley o cuando esté presente la totalidad del capital con derecho a
voto y la resolución se adopte por unanimidad.
   La responsabilidad y remoción de los administradores, directores,
síndicos o integrantes de la comisión fiscal y la elección de quienes
deberán suscribir el acta, podrán ser resueltas aunque no figuren en el
orden del día.
Referencias al artículo
Ayuda