LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 355

   (Asamblea extraordinaria. Quórum). La asamblea extraordinaria se
reunirá en primera convocatoria con la presencia de accionistas que
representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho de
voto, si el contrato no exigiese quórum mayor.
   En segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que
representen el 40% (cuarenta por ciento) de las acciones con derecho de
voto, salvo que el contrato exija quórum mayor o menor.
   No lográndose el último de los quórum, deberá ser convocada nueva
asamblea, la que podrá constituirse para considerar el mismo orden del día, cualquiera sea el número de accionistas presentes, salvo que el contrato disponga otra cosa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 482.
Referencias al artículo
Ayuda