CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 355
(Asamblea extraordinaria. Quórum). La asamblea extraordinaria se
reunirá en primera convocatoria con la presencia de accionistas que
representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho de
voto, si el contrato no exigiese quórum mayor.
En segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que
representen el 40% (cuarenta por ciento) de las acciones con derecho de
voto, salvo que el contrato exija quórum mayor o menor.
No lográndose el último de los quórum, deberá ser convocada nueva
asamblea, la que podrá constituirse para considerar el mismo orden del día, cualquiera sea el número de accionistas presentes, salvo que el contrato disponga otra cosa. (*)