CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 354
(Asamblea ordinaria. Quórum). La constitución de la asamblea ordinaria
en primera convocatoria requerirá la presencia de accionistas que
representen la mitad más uno de las acciones con derecho de voto.
En segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida,
cualquiera sea el número de accionistas presente. (*)