CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 352
(Intervención de administradores, directores, síndicos y personal de
dirección). Los administradores, directores, síndicos o miembros de la
comisión fiscal podrán asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán
voto en la medida que les corresponda como accionistas.
La mesa podrá autorizar la asistencia de técnicos o de personal de
dirección, sin derecho a voto.
El accionista podrá asistir acompañado de un asesor que no tendrá voz
ni voto. También podrán asistir sin derecho de voto, el fiduciario
representante de los obligacionistas y el representante de los tenedores
de partes beneficiarias.
Será nula cualquier cláusula en contrario.