LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 352

   (Intervención de administradores, directores, síndicos y personal de
dirección). Los administradores, directores, síndicos o miembros de la
comisión fiscal podrán asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán
voto en la medida que les corresponda como accionistas.
   La mesa podrá autorizar la asistencia de técnicos o de personal de
dirección, sin derecho a voto.
   El accionista podrá asistir acompañado de un asesor que no tendrá voz
ni voto. También podrán asistir sin derecho de voto, el fiduciario
representante de los obligacionistas y el representante de los tenedores
de partes beneficiarias.
   Será nula cualquier cláusula en contrario.
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