LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES

Artículo 35

   (Acción de responsabilidad). La acción de responsabilidad fundada en la
existencia de nulidades, prescribirá a los tres años contados desde el día
en que la sentencia definitiva que declare la nulidad adquiera autoridad
de cosa juzgada.
   La desaparición de la causal de nulidad o anulación o subsanación no 
impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad. En este caso, el 
término de prescripción se contará desde el día en que desaparezca o sea
subsanada la causal de nulidad.
Referencias al artículo
Ayuda