CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 349
(Asambleas especiales). Para adoptar resoluciones que afecten los
derechos de una clase de acciones, se requerirá la aprobación o la
ratificación de sus titulares adoptada por una asamblea especial que se
regirá por las normas de esta Sub-Sección.