CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Artículo 347
(Asamblea unánime). La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la
convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad
del capital integrado. Cualquier accionista podrá oponerse a la discusión
de un asunto no incluido en el orden del día, en cuyo caso las
resoluciones que se adopten sobre el mismo serán nulas.