LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 347

   (Asamblea unánime). La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la
convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad
del capital integrado. Cualquier accionista podrá oponerse a la discusión
de un asunto no incluido en el orden del día, en cuyo caso las
resoluciones que se adopten sobre el mismo serán nulas.
Referencias al artículo
Ayuda