LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VII - DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Artículo 346

   (Asamblea en segunda convocatoria). La asamblea en segunda
convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de
los treinta días siguientes y se efectuarán iguales publicaciones que para
la primera.
   El contrato podrá autorizar ambas convocatorias simultáneamente,
pudiendo fijarse la asamblea en segunda convocatoria para el mismo día,
una hora después.
   No podrá modificarse el orden del día para la segunda convocatoria.
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