LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES

Artículo 338

   (Vicios o irregularidades en los asientos. Responsabilidad). Las
sociedades serán responsables por los daños que puedan producirse a los
interesados por vicios o irregularidades de los asientos contenidos en los
libros previstos en los artículos 333 y 334.
Referencias al artículo
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