CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES
Artículo 332
(Libros que deberán llevar las sociedades). Las sociedades anónimas
deberán llevar, además de los libros obligatorios para todo comerciante
los que se establecen en esta Sub-Sección con iguales formalidades
legales.