LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES

Artículo 332

   (Libros que deberán llevar las sociedades). Las sociedades anónimas
deberán llevar, además de los libros obligatorios para todo comerciante
los que se establecen en esta Sub-Sección con iguales formalidades
legales. 
Referencias al artículo
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