LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 325

   (Conflicto de intereses). Los accionistas o sus representantes que en
una operación determinada tengan por cuenta propia o ajena, un interés
contrario al de la sociedad, deberán abstenerse de votar los  acuerdos
relativos a aquélla.
   Si contravinieran esta disposición, serán responsables de los daños y
perjuicios cuando, sin su voto, no se hubiera logrado la mayoría necesaria
para una decisión válida. 
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