LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 322

   (Derecho de voto de las acciones ordinarias). Cada acción ordinaria
dará derecho a un voto.
   El contrato social podrá exigir un número mínimo de estas acciones, que
no podrá ser superior a diez, para otorgar el derecho a voto en las
asambleas. Los accionistas podrán agrupar sus acciones para alcanzar el
mínimo previsto, nombrando un representante común. 
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