CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS
Artículo 322
(Derecho de voto de las acciones ordinarias). Cada acción ordinaria
dará derecho a un voto.
El contrato social podrá exigir un número mínimo de estas acciones, que
no podrá ser superior a diez, para otorgar el derecho a voto en las
asambleas. Los accionistas podrán agrupar sus acciones para alcanzar el
mínimo previsto, nombrando un representante común.