LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 321

   (Derecho de información). Los accionistas tendrán el derecho de obtener
informes escritos o copias de:
1) La nómina de integrantes del directorio y del órgano de control, en su
   caso, así como de los respectivos suplentes.
2) Las resoluciones propuestas por el directorio o el administrador, en su
   caso, a las asambleas de accionistas y sus fundamentos.
3) La lista de accionistas inscriptos para asistir a las asambleas y la de
   quienes asistieran a ellas.
4) Las actas de asamblea.
5) El balance general (estado de situación patrimonial y estado de
   resultados), memoria del órgano administrador e informe del
   fiscalizador, si lo hubiera.
  Si el órgano administrador rehusara proporcionar total o parcialmente la
información o copia solicitada, el accionista podrá pedir al Juez que la
ordene. En este caso, todos los gastos y honorarios que se devenguen serán de cuenta del administrador o de los directores omisos, los que responderán personal y solidariamente entre ellos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357.
Referencias al artículo
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