LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 309

   (Prenda y embargo de acciones). En caso de constitución de prenda o
tratándose de embargo judicial, los derechos que acuerde la acción
corresponderán a su propietario. Sin embargo, al constituirse la prenda
podrá pactarse lo contrario y tratándose de embargo, éste podrá extenderse
a los dividendos futuros.
   El titular del derecho real y el embargante quedarán obligados a
facilitar el ejercicio de los derechos del propietario, mediante el
depósito del título representativo de la acción o por otro procedimiento
que garantice sus derechos. El propietario soportará los gastos
consiguientes.
   Si la prenda o el embargo se constituyera sobre acciones no integradas
totalmente y el propietario no abonara las cuotas impagas, el acreedor
prendario o el embargante podrá hacerlo, repitiéndolo contra el
propietario.
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