LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 304

   (Caracterización de las acciones).- Las acciones podrán ser al portador o nominativas y en este último caso, endosables o no. También podrán ser escriturales, representándose mediante anotaciones en cuenta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 126.
Reglamentado por: Decreto Nº 322/011 de 16/09/2011.
Ver en esta norma, artículo: 334 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 304.
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