CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES
Artículo 302
(Cupones). El título representativo de la acción o acciones podrá tener
cupones relativos a dividendos u otros derechos. Podrán ser al portador
aún en las acciones nominativas.
Los cupones contendrán la denominación de la sociedad, el número de
orden del título y el número de orden del cupón.