LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 299

   (Endoso o cesión de los certificados provisorios). El endosante o
cedente de un certificado provisorio que no haya completado la integración
de las acciones, responderá solidariamente por los pagos debidos por
endosatarios o cesionarios. El endosante o cedente que realice algún pago,
será copropietario de las acciones correspondientes en proporción de lo
pagado.
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