LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 298

   (Certificados provisorios). Mientras las acciones no estén integradas
totalmente, sólo podrán emitirse certificados provisorios nominativos.

   Cumplida la integración, los interesados podrán exigir la entrega de
los títulos definitivos o en su caso, la inscripción correspondiente en el
Libro de Registro de Acciones de la sociedad.

   Hasta tanto se cumpla con lo previsto en el inciso anterior, el
certificado provisorio será negociable y divisible en cuanto represente
más de una acción y conferirá los mismos derechos que la acción. 
Referencias al artículo
Ayuda