CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION III - DEL CAPITAL
Artículo 283
(Aumento del capital. Formas y condición). El aumento del capital podrá
realizarse por nuevas aportaciones, por la capitalización de reservas, de
reajustes de valores del activo u otros fondos especiales o por la
conversión de obligaciones negociables o partes beneficiarias en acciones.
En ningún caso de aumento del capital se exigirá el cumplimiento de
suscripciones e integraciones mínimas.