LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
3° DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 277

   (Beneficios de fundadores y promotores). Inscripta la sociedad, se
reembolsarán a los fundadores y promotores los gastos que hayan realizado
para su constitución.
   Ni los fundadores ni los promotores podrán percibir ningún beneficio
que menoscabe el capital social.
   Todo pacto en contrario será nulo.
   Podrán ser retribuidos con bonos o partes beneficiarias. 
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