CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION 2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA
Artículo 264
(Fracaso de la suscripción). No cubierta la suscripción en la
proporción del 50 % (cincuenta por ciento) del capital social, en el
término establecido, los contratos de suscripción se resolverán de pleno
derecho y el fiduciario restituirá de inmediato a cada interesado el total
entregado sin descuento alguno. (*)