LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA

Artículo 261

   (Plazo de suscripción. Integraciones). El Plazo de suscripción no
excederá de tres meses computados desde la inscripción del programa en el
Registro Público de Comercio.
   En el acto de suscripción, el suscriptor deberá integrar los
porcentajes de capital previstos en el artículo 280. 
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