LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA

Artículo 260

   (Contenido del programa). El programa de fundación deberá contener:
1) Individualización y domicilio de los promotores.
2) Bases del estatuto.
3) Naturaleza de las acciones, monto de las emisiones programadas,
   condiciones del contrato de suscripción y anticipo de pago a que
   obligan.
4) Determinación del fiduciario.
5) Ventajas o beneficios eventuales que los promotores proyecten
   reservarse.
Las firmas de los otorgantes deberán ser certificadas por escribano
público. 
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