CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION 2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA
Artículo 259
(Fiduciarios). Los promotores deberán celebrar con una entidad de
intermediación financiera o con la Bolsa, un contrato por el que la
institución elegida asumirá las funciones de fiduciaria, representante de
los futuros suscriptores.