LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION II - DE LA CONSTITUCION
2° CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA

Artículo 258

   (Programa). En la constitución por suscripción pública, los promotores
redactarán un programa de fundación, en instrumento público o privado, que
se someterá a la aprobación del órgano estatal de control. Este lo
aprobará cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias. Se
pronunciará en el término de quince días. Si hubieran observaciones o
demoras, los promotores procederán en la forma prevista en el artículo
252.
   Aprobado el programa deberá presentarse para su inscripción en el
Registro Público de Comercio en el plazo de treinta días contado desde el
siguiente al de la fecha de expedición del testimonio o constancia del
órgano estatal de control. Omitida dicha presentación en este plazo
caducará automáticamente la aprobación administrativa.
   Todos los firmantes del programa se considerarán promotores. (*)
Referencias al artículo
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