LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEL REGIMEN DE NULIDADES

Artículo 25

   (Estipulaciones nulas). Serán nulas en los contratos de sociedad
comercial las siguientes estipulaciones:
1)  Las que tengan por objeto desvirtuar el tipo social adoptado.
2)  Las que dispongan que alguno o algunos de los socios reciban todas
    las ganancias o se les excluya de ellas o sean liberados de
    contribuir a las pérdidas o que su participación en las ganancias o
    en las pérdidas sea claramente desproporcionada con relación a sus
    aportes o prestaciones accesorias.
 3) Las que aseguren a alguno o algunos de los socios la restitución
    íntegra de sus aportes o con un premio designado o con sus frutos o
    con una cantidad adicional, cualquiera sea su naturaleza, haya o
    no haya ganancias.
 4) Las que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales.
 5) Las que prevean que en caso de rescisión o disolución de la
    sociedad no se liquide la parte de alguno o algunos de los socios en
    las ganancias o en el patrimonio social.
 6) Las que permitan la determinación de un precio para la adquisición
    de la parte de un socio por otro u otros que se aparte notablemente
    de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.
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