LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUBSECCION I - DE LA CARACTERIZACION Y CLASE

Artículo 244

   (Caracterización). En las sociedades anónimas el capital se dividirá en
acciones, las que podrán representarse en títulos negociables.
   La responsabilidad de los accionistas se limitará a la integración de
las acciones que suscriban.
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