CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 241
(Voto. Cómputo. Limitaciones). Cada cuota sólo dará derecho a un voto.
Regirán las limitaciones de orden personal previstas para los
accionistas de las sociedades anónimas que tengan un interés contrario al
de la sociedad.