LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 240

   (Resoluciones sociales). El cambio de objeto, prórroga, transferencia
del domicilio al extranjero, transformación, fusión, escisión, disolución
anticipada, y toda modificación que imponga mayores obligaciones o
responsabilidades a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de
votos, salvo cuando los socios sean veinte o más, en cuyo caso se aplicará
el régimen previsto para las sociedades anónimas. Los socios disidentes o
ausentes tendrán derecho de receso.
   Las demás modificaciones del contrato no previstas en esta ley
requerirán la unanimidad si la sociedad fuera de cinco socios o menos;
mayoría de capital si fuera de más de cinco y menos de veinte socios y
aplicación del régimen previsto en las sociedades anónimas, si fuera de
veinte o más socios.
   Cualquier otra decisión, incluso la designación de administrador,
representante o liquidador en su caso, se adoptará por mayoría del
capital, salvo cuando los socios sean veinte o más, en cuyo caso se
aplicará el régimen de las sociedades anónimas.
   Las previsiones de este artículo admitirán pacto en contrario.
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