LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 235

   (Muerte o incapacidad del socio). La sociedad no se rescindirá
parcialmente en caso de muerte o incapacidad del socio.
   La transferencia de las cuotas por causa de muerte se regirá por el
artículo 232 salvo que se haya previsto pacto de continuación con los
sucesores o el cónyuge del socio fallecido.
   Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o la
sociedad el valor de las cuotas se fijará conforme al artículo anterior
y en defecto de normas contractuales por pericia judicial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 236.
Referencias al artículo
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