CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION IV - DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Artículo 228
(Integración de aportes). Cada socio deberá integrar como mínimo el 50%
(cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el
contrato social, obligándose a completarlo en un plazo no mayor de dos
años.
Los aportes pactados en especie se deberán integrar totalmente al
celebrarse el contrato de sociedad. (*)