CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION II - DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE
Artículo 212
(Caracterización). En las sociedades en comandita simple, el o los
socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los
socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios sólo por
la integración de su aporte.