LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION I - DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS

Artículo 207

   (Resoluciones sociales. Mayorías). Las resoluciones sociales, salvo
disposición legal o contractual en contrario, se adoptarán por mayoría.
   Se entenderá por mayoría la absoluta del capital, no mediando pacto en
contrario.
   Bastará que la mayoría se recabe por la vía de la consulta escrita si
el contrato no exigiera otra cosa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 221 y 477.
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