CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION I - DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
Artículo 206
(Funciones y facultades de los socios). Además de las funciones
especialmente conferidas por la ley o el contrato, competerá a los socios
resolver sobre aquellos asuntos que excedan las facultades atribuidas a
los administradores.
También les corresponderá examinar, aprobar o desaprobar los balances
de fin de ejercicio y las cuentas de los administradores, así como
resolver sobre la distribución de utilidades. (*)