CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION I - DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS
Artículo 204
(Renuncia. Responsabilidad). Los administradores y representantes,
aunque fueran socios, podrán renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en
contrario, pero responderán de los daños y perjuicios si la renuncia fuera
dolosa o intempestiva. (*)