CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XVI - DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 198
(Sociedades con sede principal u objeto principal en el país). Las
sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer
su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a
cumplirse en el mismo, estarán sujetas, aun para los requisitos de validez
del contrato social, a todas las disposiciones de la ley nacional.