CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XVI - DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 195
(Responsabilidades de los administradores o representantes). Los
administradores o representantes de sociedades constituidas en el
extranjero contraerán las mismas responsabilidades que los administradores
de las sociedades constituidas en el país, según el tipo.